Artículo 19. Aprobación provisional.
Artículo 19 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. · BOE-A-2013-8086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
Previo informe técnico sobre los objetivos, contenido del documento y procedimiento, los estudios y proyectos que deban someterse a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas serán aprobados de forma provisional por el órgano competente de la administración promotora de la actuación.
Tan sólo a los efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de proyectos, la aprobación provisional de los proyectos o la definitiva de los estudios informativos implicará la declaración de utilidad pública y la urgente necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.