Artículo 50. Aprobación.
Artículo 50 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
1. La resolución aprobatoria del deslinde se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», siendo, una vez firme en vía administrativa, título suficiente para la inmatriculación del monte o la práctica de los pertinentes asientos en el Registro de la Propiedad.
2. El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad.