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Ley Vigente

Artículo 50. Aprobación.

Artículo 50 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. La resolución aprobatoria del deslinde se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», siendo, una vez firme en vía administrativa, título suficiente para la inmatriculación del monte o la práctica de los pertinentes asientos en el Registro de la Propiedad.

2. El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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