Artículo 78. De las instrucciones generales para la ordenación de los montes y sus categorías.
Artículo 78 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
1. El Consello de la Xunta, oído el Consejo Forestal de Galicia, aprobará, mediante decreto, las instrucciones generales de ordenación de montes de Galicia, que podrán ser objeto de desarrollo mediante resolución del órgano forestal.
2. Las instrucciones generales contendrán los principios rectores, criterios y requisitos que habrán de cumplir todos los instrumentos de ordenación y gestión de los montes ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la gestión forestal sostenible.
3. La estructura y contenidos mínimos de los instrumentos de ordenación y gestión forestal se ajustará a las instrucciones generales de ordenación de montes de Galicia.