Artículo 28. Pérdida de condición de la utilidad pública.
Artículo 28 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o de parte de un monte, por acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídas la administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declare que el monte no es de titularidad pública.
2. Con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de la Xunta, previo informe de su órgano forestal y, en su caso, de la entidad titular, se podrá autorizar la exclusión de una parte de un monte catalogado por causa de interés público prevalente.
3. En caso de que por sentencia firme se declarase que el monte no es de titularidad pública, si permanecieran las causas de su inclusión en el Catálogo de montes de utilidad pública, se promoverá de oficio su catalogación como monte protector.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 22.3 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.