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Ley Vigente

Artículo 96. Aprobación del polígono agroforestal.

Artículo 96 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

1. La resolución de aprobación del polígono agroforestal por parte de la persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural conllevará la aprobación de los pliegos de condiciones de la concurrencia competitiva y la constitución formal del polígono agroforestal.

2. En la resolución se expresará el régimen jurídico aplicable y las potestades que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, corresponden a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco del servicio público prestado por el Banco de Tierras de Galicia, y sus finalidades públicas de recuperación de las tierras abandonadas.

3. La resolución de aprobación, que agotará la vía administrativa, se notificará a los interesados en el procedimiento y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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