Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
BOE-A-2024-2663 · Boletín Oficial del Estado, 2024-02-13 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-11-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2024-02-13
- Entrada en vigor
- 2023-12-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 192
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-2663
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Exposición de motivos
I
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un pilar básico de las sociedades democráticas modernas reconocido en todos los niveles normativos. En un ámbito universal podemos destacar la Declaración universal de los derechos humanos (París, 1948), el reciente Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, o las conferencias mundiales sobre las mujeres realizadas bajo el paraguas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Asimismo, dentro de la Agenda de desarrollo sostenible 2030, nos encontramos con el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 5, relativo a la igualdad de género y empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
- Artículo 3. Comisiones parlamentarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
- Artículo 4. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- Artículo 5. Buena fe ocupacional.
- Artículo 6. Acoso por razón de sexo y acoso sexual.
- Artículo 7. Discriminación por maternidad y por paternidad.
- Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
- Artículo 9. Discriminación sexista por asociación.
- Artículo 10. Discriminación sexista por error.
- Artículo 11. Discriminación sexista múltiple e interseccional.
- Artículo 12. Protección frente a represalias.
- Artículo 13. Acciones positivas.
- Artículo 14. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en el nombramiento de altos cargos y de las personas titulares y miembros de entidades del sector pú…
- Artículo 15. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en la designación de personas representantes de la Administración autonómica.
- Artículo 16. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Artículo 17. Promoción de la igualdad de oportunidades.
- Artículo 18. Concepto de género.
- Artículo 19. Evolución de los conceptos.
- Artículo 20. Significado de la transversalidad y criterios de actuación.
- Artículo 21. Aplicación e interpretación de la normativa con perspectiva de género.
- Artículo 22. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes.
- Artículo 23. Enfoque de género en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 24. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos y de los planes de especial relevancia económica, social o cultural.
- Artículo 25. Informes complementarios de impacto de género.
- Artículo 26. Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
- Artículo 27. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego.
- Artículo 28. Cuenta satélite de producción doméstica.
- Artículo 29. Divulgación de información y apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad.
- Artículo 30. Alianzas estratégicas y fomento de la colaboración.
- Artículo 31. Definición del uso no sexista del lenguaje.
- Artículo 32. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional.
- Artículo 33. Erradicación del sexismo en el lenguaje social.
- Artículo 34. Imagen pública igualitaria.
- Artículo 35. Perspectiva de género en las políticas de salud.
- Artículo 36. Actuaciones específicas en materia de salud.
- Artículo 37. Formación en igualdad del personal del sector sanitario.
- Artículo 38. Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria.
- Artículo 39. Prestación de servicios obstétricos y ginecológicos adecuados.
- Artículo 40. Redes de apoyo a la mujer embarazada.
- Artículo 41. El currículo educativo.
- Artículo 42. Personal con formación en educación para la igualdad.
- Artículo 43. Erradicación de prejuicios en los centros docentes.
- Artículo 44. Formación del profesorado.
- Artículo 45. Participación equilibrada en los centros docentes.
- Artículo 46. Inspección educativa.
- Artículo 47. Competencias en materia de formación profesional.
- Artículo 48. Fomento de las vocaciones profesionales femeninas no estereotipadas.
- Artículo 49. Perspectiva de género en la universidad y en la investigación.
- Artículo 50. Universidades públicas de Galicia.
- Artículo 51. Evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.
- Artículo 52. Escuela Gallega de Administración Pública y otros órganos de formación del personal.
- Artículo 53. Planes de formación.
- Artículo 54. Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Artículo 55. Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Artículo 56. Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia.
- Artículo 57. Medios de comunicación privados.
- Artículo 58. Formación en igualdad.
- Artículo 59. Publicidad institucional.
- Artículo 60. Espacios electorales.
- Artículo 61. Políticas ambientales.
- Artículo 62. Políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad.
- Artículo 63. Políticas de turismo.
- Artículo 64. Políticas de acción exterior y de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 65. Principios generales de la actuación pública.
- Artículo 66. La perspectiva de género en las políticas de digitalización.
- Artículo 67. Empleo y trabajo digital con perspectiva de género.
- Artículo 68. Contenidos sexistas difundidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 69. Creación cultural y artística.
- Artículo 70. Jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos.
- Artículo 71. Deporte.
- Artículo 72. Realización de pruebas deportivas.
- Artículo 73. Actividades de ocio.
- Artículo 74. Mujeres con discapacidad.
- Artículo 75. Mujeres mayores.
- Artículo 76. Protección de las mujeres menores de edad.
- Artículo 77. Mujeres lesbianas, bisexuales y trans.
- Artículo 78. Mujeres de etnias minoritarias.
- Artículo 79. Mujeres migrantes.
- Artículo 80. Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional.
- Artículo 81. Erradicación de la pobreza y perspectiva de género.
- Artículo 82. Mujeres en situación de prostitución.
- Artículo 83. Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual.
- Artículo 84. Promoción de la igualdad en el mercado de trabajo a través de la contratación del sector público autonómico.
- Artículo 85. Cláusulas de igualdad en el régimen autonómico de subvenciones.
- Artículo 86. Personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Artículo 87. Resolución del procedimiento.
- Artículo 88. Actuaciones transversales en el ámbito del empleo y las relaciones laborales.
- Artículo 89. Consejería responsable.
- Artículo 90. Conceptos de sostenibilidad social empresarial y de bienestar laboral.
- Artículo 91. Fomento de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 92. Fomento de la dimensión interna de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 93. Fomento de la dimensión externa de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 94. La vigilancia y el control.
- Artículo 95. Ayudas públicas para fomentar la sostenibilidad social empresarial.
- Artículo 96. Medidas de bienestar laboral.
- Artículo 97. Acceso a los recursos para el bienestar laboral de las mujeres.
- Artículo 98. Medidas de fomento y apoyo económico a la conciliación y a la racionalización y flexibilización de los horarios en las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 99. Medidas especiales para integrar la perspectiva de género en el teletrabajo y su apoyo económico.
- Artículo 100. Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas.
- Artículo 101. Fomento de la elaboración e implementación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 102. Medidas de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 103. Agentes de igualdad de trato y oportunidades.
- Artículo 104. Medidas para promover la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas.
- Artículo 105. Medidas e instrumentos para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de los sexos en el ámbito de las relaciones laborales y, en…
- Artículo 106. Medidas de sensibilización para promover la igualdad en el empleo y para erradicar la violencia de género en el trabajo.
- Artículo 107. Integración del principio de igualdad en las políticas autonómicas de seguridad y salud laboral.
- Artículo 108. La Comisión para la Integración de la Igualdad del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.
- Artículo 109. Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la igualdad en la promoción de la salud laboral.
- Artículo 110. Protección de la salud reproductiva y de la maternidad.
- Artículo 111. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 112. Sujetos legitimados y requisitos para solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 113. Procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 114. Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 115. Integración de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo.
- Artículo 116. Fomento de la contratación de mujeres en situación de especial desventaja.
- Artículo 117. Fomento de la contratación de mujeres en sectores con infrarrepresentación femenina.
- Artículo 118. Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena.
- Artículo 119. Fomento del emprendimiento femenino.
- Artículo 120. El Plan gallego de empleo femenino.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2023?
- Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.