Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
BOE-A-2015-5677 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-23 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-04-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 123, 2015-05-23
- Entrada en vigor
- 2015-05-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-17
- Artículos
- 258
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5677
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas en el artículo 28 del Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios. Las competencias relativas al régimen estatutario de los funcionarios públicos tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Este texto legal, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª) de la Constitución española, da cumplimiento al artículo 103.3 de la norma suprema, que prevé que por ley se regule el estatuto de los funcionarios públicos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Potestad de autoorganización.
- Artículo 3. Principios informadores.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Personal de investigación.
- Artículo 6. Personal docente y personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
- Artículo 7. Personal funcionario de las entidades locales gallegas.
- Artículo 8. Personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas.
- Artículo 9. Personal laboral.
- Artículo 10. Personal de los órganos estatutarios.
- Artículo 11. Personal del Consejo Consultivo de Galicia.
- Artículo 12. Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
- Artículo 13. El Consello de la Xunta de Galicia.
- Artículo 14. La consejería competente en materia de función pública.
- Artículo 15. La consejería competente en materia de administraciones públicas.
- Artículo 16. La consejería competente en materia de presupuestos.
- Artículo 17. Las consejerías.
- Artículo 18. La Comisión de Personal.
- Artículo 19. Los órganos competentes en materia de personal de las entidades locales y las universidades públicas gallegas.
- Artículo 20. Concepto y clases de empleados públicos.
- Artículo 21. Concepto.
- Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario.
- Artículo 23. Concepto y requisitos.
- Artículo 24. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino.
- Artículo 25. Régimen jurídico.
- Artículo 26. Concepto y requisitos.
- Artículo 27. Personal laboral temporal.
- Artículo 28. Personal laboral indefinido.
- Artículo 29. Concepto y funciones.
- Artículo 30. Nombramiento y cese del personal eventual.
- Artículo 31. Régimen jurídico.
- Artículo 32. Personal eventual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 33. Concepto.
- Artículo 34. Adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva.
- Artículo 35. Retribuciones y evaluación.
- Artículo 36. Régimen disciplinario y de incompatibilidades.
- Artículo 37. Puesto de trabajo.
- Artículo 38. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 39. Otros instrumentos de ordenación.
- Artículo 40. Cuerpos y escalas.
- Artículo 41. Cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 42. Grupos de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 43. Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 44. Clasificación del personal laboral.
- Artículo 45. Objetivos de la planificación.
- Artículo 46. Registros de personal y de puestos de trabajo.
- Artículo 47. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 48. Oferta de empleo público.
- Artículo 49. Principios generales.
- Artículo 50. Requisitos para el acceso al empleo público.
- Artículo 51. Requisitos lingüísticos.
- Artículo 52. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados.
- Artículo 53. Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales.
- Artículo 54. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
- Artículo 55. Principios de los procesos selectivos.
- Artículo 56. Clases de sistemas selectivos.
- Artículo 57. Sistemas aplicables a la selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo.
- Artículo 58. Convocatorias de los procesos selectivos.
- Artículo 59. Órganos de selección.
- Artículo 60. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 61. Adquisición de la condición de personal funcionario interino.
- Artículo 62. Adquisición de la condición de personal eventual.
- Artículo 63. Adquisición de la condición de personal laboral.
- Artículo 64. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 65. Renuncia.
- Artículo 66. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 67. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 68. Jubilación.
- Artículo 69. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- Artículo 70. Pérdida de la condición de personal laboral.
- Artículo 71. Derechos individuales.
- Artículo 72. Planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
- Artículo 73. Principios de actuación.
- Artículo 74. Deberes y código de conducta.
- Artículo 75. Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 76. Itinerarios profesionales.
- Artículo 77. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.
- Artículo 78. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.
- Artículo 79. Relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical.
- Artículo 80. Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera.
- Artículo 81. Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera.
- Artículo 82. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
- Artículo 83. Concepto y principios inspiradores.
- Artículo 84. Criterios.
- Artículo 85. Periodicidad y efectos.
- Artículo 86. Garantía de movilidad.
- Artículo 87. Clases de movilidad.
- Artículo 88. Principios generales.
- Artículo 89. Concurso.
- Artículo 90. Concurso ordinario.
- Artículo 91. Concurso específico.
- Artículo 92. Libre designación con convocatoria pública.
- Artículo 93. Toma de posesión de los puestos de trabajo provistos por concurso o por libre designación.
- Artículo 94. Remoción de los puestos de trabajo provistos por concurso.
- Artículo 95. Cese en los puestos de trabajo provistos por libre designación.
- Artículo 96. Comisión de servicios voluntaria.
- Artículo 97. Adscripción provisional.
- Artículo 98. Adscripción por motivos de salud o rehabilitación.
- Artículo 99. Permuta de puestos de trabajo.
- Artículo 100. Traslado voluntario a sectores prioritarios de actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
- Artículo 101. Comisión de servicios forzosa.
- Artículo 102. Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual.
- Artículo 103. Reasignación de efectivos.
- Artículo 104. Movilidad interadministrativa.
- Artículo 105. Jornada de trabajo del personal funcionario.
- Artículo 106. Reducciones y adaptaciones de la jornada de trabajo.
- Artículo 107. Teletrabajo.
- Artículo 108. Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar
- Artículo 109. Permisos por traslado de domicilio.
- Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
- Artículo 111. Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público.
- Artículo 112. Permiso por lactancia.
- Artículo 113. Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Artículo 114. Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Artículo 115. Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida.
- Artículo 116. Permisos por accidente o enfermedad muy graves.
- Artículo 117. Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y d…
- Artículo 118. Permisos por asuntos particulares.
- Artículo 119. Permiso por matrimonio o unión de hecho.
- Artículo 120. Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a tal condición.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (18)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2015?
- Ley 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2015?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.