Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
BOE-A-2004-16384 · Boletín Oficial del Estado, 2004-09-21 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 7/2004 está derogada desde el 2016-02-18: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-07-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 228, 2004-09-21
- Entrada en vigor
- 2004-08-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-02-18
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-16384
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a través de diversas medidas plasmadas en los tratados internacionales, en la normativa comunitaria, en nuestra Constitución y en la normativa legal y reglamentaria interna. También la Comunidad Autónoma de Galicia, en su campo de competencias, se comprometió, en desarrollo de las obligaciones impuestas en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, en la defensa de la igualdad. Fruto de este compromiso surgió la Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y, en el ejercicio de sus funciones, la elaboración de hasta cuatro planes de igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas. En la misma…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objetivo de eliminación de la discriminación de género.
- Artículo 2. Concepto de discriminaciones directas e indirectas.
- Artículo 3. El derecho a la maternidad.
- Artículo 4. Acciones positivas.
- Artículo 5. Objetivo de erradicación de los perjuicios de género.
- Artículo 6. Significado de la transversalidad y criterios de actuación.
- Artículo 7. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes.
- Artículo 8. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos.
- Artículo 9. El currículo regulador del sistema educativo.
- Artículo 10. Erradicación de perjuicios en los centros docentes.
- Artículo 11. Las cuestiones de género en el campo de la educación superior.
- Artículo 12. Formación en igualdad de oportunidades.
- Artículo 13. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación.
- Artículo 14. Programas y campañas contra la violencia de género.
- Artículo 15. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías.
- Artículo 16. Espacios electorales.
- Artículo 17. Definición del uso no sexista del lenguaje.
- Artículo 18. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social.
- Artículo 19. Medidas de la erradicación de la violencia contra las mujeres.
- Artículo 20. Actuaciones judiciales en materia de violencia contra las mujeres.
- Artículo 21. Medidas básicas del Plan integral de apoyo a la familia.
- Artículo 22. El Plan de empleo femenino.
- Artículo 23. El Programa de apoyo a las empresas con planes de igualdad.
- Artículo 24. Actuaciones de sensibilización.
- Artículo 25. Control de legalidad de los convenios colectivos.
- Artículo 26. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial.
- Artículo 27. Atribuciones sobre infracciones y sanciones del orden social.
- Artículo 28. Mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
- Artículo 29. Mujeres prostituidas.
- Artículo 30. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural.
- Artículo 31. Titularidad y cotitularidad de las explotaciones agrarias.
- Artículo 32. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos.
- Artículo 33. Promoción autonómica de planes municipales de igualdad.
- Artículo 34. Fomento de la composición equilibrada del personal.
- Artículo 35. El control de las ofertas de empleo público.
- Artículo 36. Composición paritaria de tribunales examinadores.
- Artículo 37. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación.
- Artículo 37 bis. Acciones positivas en las actividades formativas.
- Artículo 38. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación.
- Artículo 39. Garantías de efectividad de la igualdad retributiva.
- Artículo 40. La valoración excepcional del esfuerzo físico.
- Artículo 41. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación.
- Artículo 42. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad.
- Artículo 42 bis. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al pa…
- Artículo 42 ter. Permiso por lactancia.
- Artículo 42 quater. Salas de reposo y salas de lactación.
- Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
- Artículo 44. Flexibilización de jornada por motivos familiares.
- Artículo 45. Preferencia en cursos formativos autonómicos.
- Artículo 46. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
- Artículo 46 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves.
- Artículo 47. Definición de acoso sexual y su carácter discriminatorio.
- Artículo 48. Medidas de prevención del acoso sexual.
- Artículo 49. La declaración de principios.
- Artículo 49 bis. Publicidad de la declaración de principios.
- Artículo 50. El procedimiento informal de solución.
- Artículo 51. El procedimiento disciplinario.
- Artículo 52. Infracciones disciplinarias.
- Artículo 53. Definición de acoso moral por razón de género.
- Artículo 54. Garantías de la erradicación del acoso moral.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | la Ley 3/1991, de 14 de enero |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2004?
- Ley 7/2004 está derogada desde el 2016-02-18: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2004?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.