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Ley Derogada

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2004-16384

Atención: Ley 7/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A través de la negociación colectiva con la representación del personal funcionario y laboral se podrán mejorar las condiciones de prevención y de sanción del acoso sexual establecidas en los artículos 47 a 52 de la presente ley, y, en especial, se podrán ampliar las prerrogativas y las funciones de los asesores o asesoras confidenciales.

2. El Servicio Gallego de Salud elaborará, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un modelo de la declaración de principios establecida en el artículo 49, el cual, como contenido mínimo, asumirá la dirección de personal de cada unidad administrativa o de cada centro de trabajo, sin perjuicio de su facultad de designación del asesor o asesora confidencial establecida en el artículo 50.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-23.

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