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Ley Derogada

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2004-16384

Atención: Ley 7/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las valoraciones técnicas de plazas de funcionarios y funcionarias y/o de puestos de trabajadores y trabajadoras, a los efectos establecidos en los artículos 35 y 39 de la presente ley, se podrán encargar a los órganos competentes de gestión de recursos humanos de la Administración pública gallega. También se podrá solicitar la colaboración, dentro de sus competencias, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sólo excepcionalmente, si las especiales circunstancias del caso lo aconsejaran, se acudirá a personal especializado ajeno a la Administración pública gallega o a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-23.

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