Artículo 44. Flexibilización de jornada por motivos familiares.
Artículo 44 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2004-16384
Atención: Ley 7/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Administración pública gallega con hijos o personas acogidas menores de doce años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Idéntico derecho tendrá el personal al servicio de la Administración pública gallega que se encuentre en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde dicha demanda o solicitud.#dftercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia..