Artículo 26. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial.
Artículo 26 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2004-16384
Atención: Ley 7/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 95 del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, la Xunta de Galicia, a través del organismo competente a este efecto, cumplimentará, en relación con los procesos judiciales donde se suscitara una cuestión de discriminación por razón de sexo, el dictamen requerido por el juez o jueza o por el tribunal a quien esté atribuido su conocimiento.