Artículo 32. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos.
Artículo 32 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2004-16384
Atención: Ley 7/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los planes y programas autonómicos sobre igualdad de los géneros se ejecutarán buscando la colaboración en los términos convenientes con cada ayuntamiento, habilitando a estos efectos las subvenciones y transferencias necesarias.
2. En especial, a través del Plan integral de apoyo a la familia se fomentará la adopción, por parte de los ayuntamientos, de planes de programación del tiempo de las ciudades con la intervención de todos los sujetos interesados, públicos y privados.