Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
DOG-g-2015-90667 · Diario Oficial de Galicia, 2016-02-17 · Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto Legislativo 2/2015 está derogada desde el 2023-12-31: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-02-12
- Publicación
- Diario Oficial de Galicia núm. 32, 2016-02-17
- Entrada en vigor
- 2016-02-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-12-31
- Consolidado actualizado
- 2024-02-13
- Artículos
- 118
- Identificador BOE
- DOG-g-2015-90667
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, autoriza a la Xunta de Galicia para que elabore y apruebe un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido. Esta habilitación tiene su fundamento en el propio título III de la misma ley, que establece la racionalización y la simplificación de la normativa vigente como objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que, aplicado a las disposiciones legales en materia de igualdad, hace conveniente esta refundición.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y principios de actuación en materia de igualdad.
- Artículo 2. Discriminación directa e indirecta, acoso y acoso sexual.
- Artículo 3. La excepción de buena fe ocupacional.
- Artículo 4. Acciones positivas.
- Artículo 5. Significado de la transversalidad y criterios de actuación.
- Artículo 6. Órganos consultivos y de participación de la Administración autonómica en materia de igualdad.
- Artículo 7. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes.
- Artículo 8. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos.
- Artículo 9. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego.
- Artículo 10. Apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad.
- Artículo 11. Definición del uso no sexista del lenguaje.
- Artículo 12. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social.
- Artículo 13. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación.
- Artículo 14. Programas y campañas contra la violencia de género.
- Artículo 15. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías.
- Artículo 16. Espacios electorales.
- Artículo 17. El currículo regulador del sistema educativo.
- Artículo 18. Erradicación de prejuicios en los centros docentes.
- Artículo 19. Integración de la igualdad en la formación profesional.
- Artículo 20. La perspectiva de género en la universidad y en la investigación.
- Artículo 20 bis. Evaluación de los méritos, currículum vítae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.
- Artículo 21. Formación en igualdad de oportunidades.
- Artículo 22. Actuación transversal en el campo laboral.
- Artículo 23. Actuaciones especiales en la formación continua.
- Artículo 24. Políticas activas de empleo dirigidas a las mujeres.
- Artículo 25. Medidas de acción positiva en las actividades de formación.
- Artículo 26. Contenidos obligatorios en las actividades de formación.
- Artículo 27. Medidas de conciliación en las actividades de formación.
- Artículo 28. Integración de la igualdad en la intermediación laboral.
- Artículo 29. Visibilización y valorización de actividades feminizadas.
- Artículo 30. El Plan gallego de empleo femenino.
- Artículo 31. El fomento del empresariado femenino.
- Artículo 32. Actuaciones de sensibilización.
- Artículo 33. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial.
- Artículo 34. Atribuciones sobre infracciones y sanciones del orden social.
- Artículo 35. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Artículo 36. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, el parto y a la…
- Artículo 37. Actuaciones especiales en materia de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados.
- Artículo 38. Unidad Administrativa de Igualdad.
- Artículo 39. Funciones de la Unidad Administrativa de Igualdad.
- Artículo 40. Mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
- Artículo 41. Mujeres prostituidas.
- Artículo 42. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural.
- Artículo 43. Titularidad y cotitularidad de las explotaciones agrarias.
- Artículo 44. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos.
- Artículo 45. Promoción autonómica de planes municipales de igualdad.
- Artículo 46. Fomento de la composición equilibrada del personal.
- Artículo 47. El control de las ofertas de empleo público.
- Artículo 48. Composición paritaria de tribunales examinadores.
- Artículo 49. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación.
- Artículo 50. Acciones positivas en las actividades formativas.
- Artículo 51. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación.
- Artículo 52. Garantías de efectividad de la igualdad retributiva.
- Artículo 53. La valoración excepcional del esfuerzo físico.
- Artículo 54. Órganos responsables de las valoraciones técnicas.
- Artículo 55. Principio de erradicación del acoso sexual.
- Artículo 56. Medidas de prevención del acoso sexual.
- Artículo 57. La declaración de principios.
- Artículo 58. Publicidad de la declaración de principios.
- Artículo 59. El procedimiento informal de solución.
- Artículo 60. El procedimiento disciplinario.
- Artículo 61. Infracciones disciplinarias.
- Artículo 62. Negociación colectiva sobre acoso sexual.
- Artículo 63. Principio de erradicación del acoso moral por razón de género.
- Artículo 64. Garantías de la erradicación del acoso moral.
- Artículo 65. Concepto de planes de igualdad de las empresas.
- Artículo 66. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
- Artículo 67. Voluntariedad y obligatoriedad de los planes de igualdad.
- Artículo 68. Apoyo económico y técnico para la implantación voluntaria de planes de igualdad u otras medidas de promoción de la igualdad.
- Artículo 69. Voluntariedad de las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
- Artículo 70. Control de la publicidad sobre implantación de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
- Artículo 71. La promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas.
- Artículo 72. Obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 73. Prohibiciones de obtención y revocación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77. El principio de igualdad en las sociedades cooperativas gallegas.
- Artículo 78. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
- Artículo 79. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
- Artículo 80. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
- Artículo 81. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Artículo 82. Control de legalidad de los convenios colectivos.
- Artículo 83. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia.
- Artículo 84. Composición equilibrada de la participación institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales.
- Artículo 85. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Artículo 86. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación.
- Artículo 87. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad.
- Artículo 88. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto.
- Artículo 89. Permiso por lactancia.
- Artículo 90. Salas de reposo y salas de lactancia.
- Artículo 91. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
- Artículo 92. Flexibilización de jornada por motivos familiares.
- Artículo 93. Preferencia en cursos formativos autonómicos.
- Artículo 94. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija.
- Artículo 94 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves.
- Artículo 95. Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación.
- Artículo 96. Los bancos municipales de tiempo.
- Artículo 97. Las redes comunitarias de apoyo a la conciliación.
- Artículo 98. La prestación de labores por personal municipal o contratado al efecto.
- Artículo 99. Medidas de apoyo a los bancos municipales de tiempo
- Artículo 100. Los planes de programación del tiempo de la ciudad.
- Artículo 101. La Mesa de Concertación del Plan de Programación del Tiempo de la Ciudad.
- Artículo 102. La persona responsable del Plan de programación del tiempo de la ciudad.
- Artículo 103. Posibilidad de ampliación del ámbito territorial del Plan de programación del tiempo de la ciudad.
- Artículo 104. Medidas de apoyo a los planes de programación del tiempo de la ciudad.
- Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria.
- Disposición adicional segunda. Evaluación.
- Disposición adicional tercera. Mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.
- Disposición adicional cuarta. Actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional.
- Disposición adicional quinta. Publicación autonómica de los anexos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992.
- Disposición adicional sexta. Referencias legislativas.
- Disposición adicional séptima. Retribuciones de las víctimas de violencia de género.
- Disposición final única. Habilitación reglamentaria.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2015?
- Decreto Legislativo 2/2015 está derogada desde el 2023-12-31: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2015?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.