Artículo 21. Formación en igualdad de oportunidades.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia, en su ámbito de competencias, incentivará la formación de agentes y promotores/as de igualdad de mujeres y hombres.
Expedirá, por lo menos en el ámbito de la educación no formal, acreditaciones en materia de agentes y promotores/as de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La Administración autonómica impartirá cursos continuos de formación sobre la igualdad de género, principalmente dirigidos a los colectivos de educación, servicios sociales, personal sanitario, personal de la Administración de justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenidos sobre la violencia contra las mujeres.
En todos los planes de formación, organizados por la Administración autonómica para su personal, existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
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