Artículo 27. Medidas de conciliación en las actividades de formación.
Artículo 27 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros públicos destinados a impartir actividades formativas de carácter ocupacional y continuo procurarán que el alumnado disponga, en sus instalaciones o en instalaciones concertadas dentro de un área de quinientos metros del local en donde se imparte la actividad, de un servicio de guardería con comedor y de una sala de lactancia, dirigidos a la atención de sus hijos/hijas o menores acogidos/acogidas o convivientes menores de tres años.
En el caso de centros privados acreditados para la formación, con vistas a su adaptación a las mismas condiciones que en el caso de los centros públicos, la consellería competente en materia de trabajo apoyará económicamente, en los términos que serán establecidos reglamentariamente, aquellos centros que hayan promovido la puesta en marcha de las condiciones materiales y personales necesarias para facilitar al alumnado los cuidados de los y las menores de tres años a su cargo.
En los mismos términos se actuará con respecto al alumnado que tiene personas dependientes a su cargo.
2. Los centros acreditados para actividades formativas procurarán adecuar la ubicación del lugar donde se vayan a realizar estas actividades y sus horarios a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y formativa del alumnado al que fueran dirigidas.
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