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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 26. Contenidos obligatorios en las actividades de formación.

Artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667

Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la totalidad de las actividades formativas de formación profesional, ocupacional y continua o de inserción laboral activa financiadas por la consellería competente en materia de trabajo se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, cuya duración será de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas.

2. La contratación del profesorado de los módulos de igualdad de oportunidades y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que estará acreditado, en los términos establecidos reglamentariamente, por la consellería competente en materia de trabajo, será subvencionada por ésta, en los términos reglamentarios establecidos, en la cuantía íntegra de los costes salariales y de las cotizaciones por contingencias comunes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

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