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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 42. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural.

Artículo 42 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667

Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a eliminar la discriminación contra las mujeres en zonas rurales, con la finalidad de asegurar, en condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres, su participación en los beneficios de un desarrollo rural sostenible.

2. Para asegurar la participación de las mujeres en los beneficios de un desarrollo rural sostenible, se les garantizan los siguientes derechos:

a) La participación en la elaboración, en la decisión y en la ejecución de los planes y políticas de desarrollo rural a través de los cauces legales establecidos.

b) La información de cualquiera de las medidas públicas adoptadas de desarrollo rural con incidencia en los derechos y deberes de las mujeres.

c) La educación y la formación profesional, con la finalidad de aumentar sus capacidades técnicas en el ejercicio de sus actividades.

d) El fomento público del cooperativismo y de otros sistemas de autoayuda agraria con la finalidad de promover la igualdad de acceso de las mujeres a los beneficios del desarrollo rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

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