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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 41. Mujeres prostituidas.

Artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667

Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia hará periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la situación de explotación que están sufriendo las mujeres prostituidas.

2. La Xunta de Galicia reforzará los servicios sociales de atención primaria para que sean más ágiles y efectivos en la ayuda a las mujeres prostituidas.

3. La Xunta de Galicia luchará contra el tráfico de mujeres, de niñas y de niños que tiene como finalidad fundamental su explotación sexual en el territorio de nuestra comunidad autónoma. Esa lucha se habrá de realizar a través de una intervención integral que permita la prevención, detección, atención y, en su caso, integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

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