Artículo 41. Mujeres prostituidas.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia hará periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la situación de explotación que están sufriendo las mujeres prostituidas.
2. La Xunta de Galicia reforzará los servicios sociales de atención primaria para que sean más ágiles y efectivos en la ayuda a las mujeres prostituidas.
3. La Xunta de Galicia luchará contra el tráfico de mujeres, de niñas y de niños que tiene como finalidad fundamental su explotación sexual en el territorio de nuestra comunidad autónoma. Esa lucha se habrá de realizar a través de una intervención integral que permita la prevención, detección, atención y, en su caso, integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual.
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