Artículo 99. Medidas de apoyo a los bancos municipales de tiempo
Artículo 99 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad fomentará, en coordinación con la consellería competente en materia de trabajo, la constitución de bancos municipales de tiempo, habilitando las ayudas correspondientes para la gestión, organización y puesta en marcha de los mismos, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.
Más artículos de Decreto Legislativo 2/2015
- ← Artículo 98. La prestación de labores por personal municipal o contratado al efecto.
- → Artículo 100. Los planes de programación del tiempo de la ciudad.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.