Artículo 32. Actuaciones de sensibilización.
Artículo 32 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La consellería competente en materia de trabajo, en coordinación con el órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad realizará actuaciones de sensibilización dirigidas, en general, a la ciudadanía y, en particular, a los trabajadores y a las trabajadoras, a los sindicatos, a los empresarios y a las empresarias, y a las demás personas intervinientes en las relaciones de empleo.
2. Estas actuaciones tendrán como finalidad difundir el derecho de las trabajadoras y de los trabajadores a un trato digno y en igualdad de oportunidades y a que no se tolere el acoso sexual, ni el acoso o acoso moral por razón de género, fomentando una actitud solidaria y de ayuda hacia a las víctimas y de rechazo moral a las personas agresoras, para lo cual ejecutará y colaborará en todo lo que sea requerida en las actuaciones de sensibilización que hagan otras consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
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