Artículo 36. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, el parto y a la lactancia natural.
Artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La consellería competente en materia de trabajo fomentará la formación, información y sensibilización de las empresas y de las trabajadoras y trabajadores con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, al parto y a la lactancia natural, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, la aplicación de las medidas de cambio de puesto y dispensa de trabajo reguladas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
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