Artículo 87. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad.
Artículo 87 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración pública gallega, mediante las ayudas que se establezcan, reconoce al personal a su servicio el complemento hasta el cien por cien de la base reguladora de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, reconociéndolo aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder al subsidio económico de riesgo durante el embarazo.
2. Asimismo, y aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder a la prestación económica por maternidad, se garantizará la percepción del cien por cien de su base reguladora durante el período de las seis semanas desde el nacimiento del hijo o hija.
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