Disposición adicional cuarta. Actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional.
Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del presente texto refundido, se tomarán cuando menos en consideración como actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional las recogidas en el anexo de esta norma.
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