Disposición adicional tercera. Mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.
Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La expresión mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social utilizada en esta norma comprenderá, siempre como mínimo, a los efectos de esta norma y de sus desarrollos reglamentarios, a mujeres:
a) víctimas de violencia de género,
b) que desean abandonar la prostitución,
c) con hijos o hijas menores o personas dependientes exclusivamente a su cargo,
d) con una situación de paro de larga duración,
e) que sean mayores de cuarenta y cinco años,
f) perceptoras de la renta de inserción social,
g) afectadas de diversidad funcional,
h) pertenecientes a una etnia minoritaria,
i) que estuvieran privadas de libertad,
j) inmigrantes,
k) jóvenes en búsqueda del primero empleo,
l) transexuales o en proceso de reasignación sexual, y
m) extoxicómanas.
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