Artículo 71. La promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas.
Artículo 71 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las empresas con consejos de administración domiciliadas en Galicia remitirán, dentro del mes de enero de cada año natural, información desglosada por sexos sobre la composición de sus consejos de administración a la consellería competente en materia de trabajo.
Cualquier otra empresa con agencia, sucursal, delegación o cualquiera otra representación en Galicia, voluntariamente, podrá remitir tal información a la consellería competente en materia de trabajo.
2. A la vista de la información obtenida, la Unidad Administrativa de Igualdad de la consellería competente en materia de trabajo, una vez emitido informe preceptivo del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, emitirá una nota pública favorable o una recomendación privada sobre el incremento gradual de la participación de las mujeres en los consejos de administración.
3. El cumplimiento de la recomendación será voluntario para las empresas, y si fuera asumido como acción de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad se comunicará a la Unidad Administrativa de Igualdad.
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