Artículo 11. Definición del uso no sexista del lenguaje.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino.
Más artículos de Decreto Legislativo 2/2015
- ← Artículo 10. Apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad.
- → Artículo 12. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.