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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 11. Definición del uso no sexista del lenguaje.

Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667

Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

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