Artículo 56. Medidas de prevención del acoso sexual.
Artículo 56 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. · DOG-g-2015-90667
Atención: Decreto Legislativo 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para prevenir el acoso sexual se adoptarán las siguientes medidas:
a) La elaboración de una declaración de principios.
b) El establecimiento de un procedimiento informal de solución.
2. El Servicio Gallego de Salud dispondrá de un modelo de declaración de principios, el cual, como contenido mínimo, asumirá la dirección de personal de cada unidad administrativa o de cada centro de trabajo, sin perjuicio de su facultad de designación del asesor o asesora confidencial establecida en el artículo 59.
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