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Ley Derogada

Artículo 48. Medidas de prevención del acoso sexual.

Artículo 48 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2004-16384

Atención: Ley 7/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para prevenir el acoso sexual se adoptarán las siguientes medidas:

a) La elaboración de una declaración de principios.

b) El establecimiento de un procedimiento informal de solución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-23.

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