Artículo 48. Medidas de prevención del acoso sexual.
Artículo 48 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2004-16384
Atención: Ley 7/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para prevenir el acoso sexual se adoptarán las siguientes medidas:
a) La elaboración de una declaración de principios.
b) El establecimiento de un procedimiento informal de solución.