Artículo 4. Acciones positivas.
Artículo 4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2004-16384
Atención: Ley 7/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al efecto de promocionar la igualdad entre mujeres y hombres, no se considerarán discriminatorias las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin que, en ningún caso, estas medidas puedan suponer, como consecuencia práctica, el mantenimiento de regulaciones separadas.
2. Las medidas de acción positiva se mantendrán mientras no estén plenamente logrados los objetivos de igualdad de oportunidades.