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Ley Vigente

Artículo 36. Régimen disciplinario y de incompatibilidades.

Artículo 36 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

1. El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario previsto en la presente ley para el personal funcionario, excepto en los casos en los que accedió a su puesto en virtud de contrato laboral de alta dirección, en los cuales le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para el personal laboral.

2. El personal directivo estará sometido a la normativa de incompatibilidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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