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Ley Vigente

Artículo 58. Convocatorias de los procesos selectivos.

Artículo 58 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

1. Los procesos selectivos de los empleados públicos se iniciarán mediante convocatoria pública.

2. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deben contener:

a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, escala, o categoría laboral.

b) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

c) El sistema selectivo aplicable, el cual indicará el tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos.

d) El programa de las pruebas selectivas o la referencia de la publicación oficial del mismo.

e) El orden de actuación de las personas aspirantes.

f) El régimen aplicable al órgano de selección.

g) Las características, efectos y duración de los cursos y/o período de prácticas que deban realizar, en su caso, las personas seleccionadas.

h) El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad, si procede.

3. En las convocatorias se tendrán en cuenta las condiciones especiales aplicables a las personas con discapacidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la presente ley.

4. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el diario oficial correspondiente y vinculan a la Administración pública convocante, a los órganos de selección y a las personas que participan en el proceso selectivo.

5. Pueden convocarse procesos selectivos conjuntos para el ingreso en diversos cuerpos o escalas del personal funcionario o categorías profesionales del personal laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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