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Ley Vigente

Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.

Artículo 110 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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