Artículo 72. Planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
Artículo 72 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deben elaborar y aplicar un plan de igualdad que se desarrollará en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos por el mismo.
3. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual tienen derecho a las medidas de protección en el ámbito del empleo público previstas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, o en la norma que la sustituya, y en el resto de la legislación aplicable. En particular, tienen derecho:
a) A la protección de su intimidad y, en especial, de sus datos personales, de los de sus descendientes y de los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia en las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual.
b) A la consideración como justificadas de las faltas de asistencia, totales o parciales, por el tiempo y en las condiciones en las que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.