Artículo 118. Permisos por asuntos particulares.
Artículo 118 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.
Texto consolidado
1. El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, con la duración prevista en la legislación básica del Estado.
2. La concesión de los permisos regulados en este artículo queda condicionada a las necesidades del servicio.