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Ley Vigente

Artículo 118. Permisos por asuntos particulares.

Artículo 118 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

1. El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, con la duración prevista en la legislación básica del Estado.

2. La concesión de los permisos regulados en este artículo queda condicionada a las necesidades del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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