Artículo 92. Fomento de la dimensión interna de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
Artículo 92 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia fomentará que las empresas y entidades del tercer sector asuman voluntariamente compromisos que tiendan a conseguir el bienestar laboral y organizacional, tanto de sus miembros como de las personas trabajadoras a su servicio, además de lo establecido en la normativa mercantil y laboral.
2. A este fin, la actuación de las empresas y entidades se orientará a conseguir la igualdad laboral, mediante la promoción de la solidaridad interna, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de la inserción de las personas con discapacidad, de las mujeres víctimas de violencia de género y de las personas en riesgo de exclusión social, e igualmente de la generación de empleo estable y de calidad y de la conciliación de la vida familiar y personal, incluida la creación de espacios y el diseño de metodologías que la faciliten.
La sostenibilidad social empresarial deberá plasmarse en un compromiso de los máximos responsables de la empresa o entidad con la creación de un contexto de trabajo saludable e inclusivo.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.