Artículo 2. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
Artículo 2 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y se observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La presente ley consagra, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de aplicación, los niveles mínimos de protección del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y no perjudica las disposiciones más favorables establecidas en otras normas, por lo que prevalecerá el régimen jurídico que garantice mejor la no discriminación de las mujeres.