Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
Artículo 8 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
Constituye discriminación prohibida por esta ley el trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.