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Ley Vigente

Artículo 85. Cláusulas de igualdad en el régimen autonómico de subvenciones.

Artículo 85 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.

Texto consolidado

1. La planificación estratégica de las subvenciones se configurará teniendo en cuenta el objetivo de fomentar la igualdad de género, bien como objeto principal de las subvenciones, bien de forma indirecta, integrando la perspectiva de género como objetivo transversal de las distintas políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

2. Asimismo, las bases reguladoras de las subvenciones podrán incluir, como criterio objetivo para adjudicar la subvención, la valoración de las actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres realizadas o comprometidas por la persona física o jurídica solicitante. A estos efectos, las bases podrán establecer, entre otras medidas o actuaciones concretas, la elaboración e implementación de planes de igualdad, la implantación de medidas para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad, la sostenibilidad social empresarial o la obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-31.

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