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Ley Vigente

Artículo 46. Incorporación de oficio.

Artículo 46 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

1. Se incorporarán de oficio al Banco de Tierras las fincas a que se refieren las letras a) a f) del número 1 del artículo 36, y que no se encuentren afectadas por las limitaciones a las incorporaciones señaladas en el artículo 49. Excepto en las fincas descritas en las letras a) y b) del artículo 35.1, estas incorporaciones se harán a solicitud de la administración titular o de la responsable de la custodia del bien, según los casos.

2. Los precios de arrendamiento en estos casos serán los correspondientes a los precios de referencia fijados según el procedimiento recogido en el artículo 52.

3. El resto de las condiciones de incorporación serán las propuestas por las entidades titulares o encargadas de la custodia, en su caso, siempre que sean conformes con la normativa aplicable y con el contenido de la presente ley.

4. La incorporación de las tierras que formen parte de los polígonos agroforestales, de las aldeas modelo y de las actuaciones de gestión conjunta se regirán por lo dispuesto en los títulos V a VII de la presente ley, sin que les resulten de aplicación, en el caso de existir discrepancia, las disposiciones establecidas en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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