Artículo 45. Medidas subsidiarias.
Artículo 45 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
Cuando se den las circunstancias señaladas en el número 4.b) del artículo anterior, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá instar la ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente para la realización de las actuaciones de limpieza, mantenimiento y gestión de la biomasa y, en su caso, la retirada de especies arbóreas, en los términos establecidos en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o norma que la sustituya.