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Ley Vigente

Artículo 30. Modificación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales.

Artículo 30 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

Se consideran modificaciones no sustanciales del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales aquellas que no afecten a las características esenciales del catálogo ni a sus objetivos. Serán de escasa entidad y de alcance reducido las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando la redelimitación de los terrenos agropecuarios y/o forestales no supere el 5 % de la superficie ocupada por ellos.

b) Las modificaciones de las normas y criterios para la regulación de los usos de los suelos agropecuarios y forestales que solo precisen o concreten los establecidos originalmente en el catálogo.

Las modificaciones no sustanciales pueden ser realizadas directamente por la consejería competente en medio rural, que dará cuenta de su ejecución al Consejo de la Xunta, oído el Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal, y quedarán exentas de tramitación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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