Artículo 33. Publicidad de los instrumentos de identificación y ordenación de los usos de la tierra agroforestal.
Artículo 33 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de identificación y ordenación de los usos de la tierra agroforestal regulados en este capítulo serán públicos, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de tratamiento y protección de los datos de carácter personal en los casos en que resulte procedente.
2. La cartografía e información geográfica utilizada o resultante de su elaboración se pondrá a disposición de la ciudadanía. Esta información se hará pública en un formato digital, analizable y acorde con los estándares europeos de Inspire para su utilización e integración en otros estudios o instrumentos de gestión territorial.
3. Dicha información será registrada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el Registro de Cartografía de Galicia como cartografía oficial, según lo dispuesto en el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.