Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.
BOE-A-2023-19355 · Boletín Oficial del Estado, 2023-09-14 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 3/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 220, 2023-09-14
- Entrada en vigor
- 2023-10-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 76
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-19355
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Conforme al artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega ostenta competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En virtud del Real Decreto 28/1985, de 6 de febrero, se traspasaron las funciones y los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de casinos, juegos y apuestas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores de las actuaciones en materia de juego.
- Artículo 4. Políticas de juego responsable y seguro.
- Artículo 5. Publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial.
- Artículo 6. Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia.
- Artículo 7. Derecho de admisión.
- Artículo 8. Control de acceso.
- Artículo 9. Régimen de prohibiciones.
- Artículo 10. Juegos de competencia autonómica permitidos.
- Artículo 11. Juegos de competencia autonómica prohibidos.
- Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los juegos.
- Artículo 13. Derechos y obligaciones de las empresas de juego.
- Artículo 14. Régimen de intervención administrativa en materia de juego.
- Artículo 15. Registros en materia de juego.
- Artículo 16. Homologación de material de juego.
- Artículo 17. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
- Artículo 18. Competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de juego.
- Artículo 19. Competencias del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego.
- Artículo 20. Comisión de Juego de Galicia.
- Artículo 21. Juegos de casinos.
- Artículo 22. Juego del bingo.
- Artículo 23. Juegos con máquinas recreativas o de azar.
- Artículo 24. Clasificación de las máquinas recreativas o de azar.
- Artículo 25. Homologaciones, inscripciones y modificaciones de máquinas recreativas y de azar.
- Artículo 26. Juego de la rifa.
- Artículo 27. Juego de la tómbola.
- Artículo 28. Juego de apuestas.
- Artículo 29. Establecimientos de juego.
- Artículo 30. Casinos.
- Artículo 31. Modificaciones de los casinos.
- Artículo 32. Salas de bingo.
- Artículo 33. Modificaciones de las salas de bingo.
- Artículo 34. Salones de juego.
- Artículo 35. Tiendas de apuestas.
- Artículo 36. Espacios de apuestas.
- Artículo 37. Modificaciones de los salones de juego, las tiendas de apuestas y los espacios de apuestas.
- Artículo 38. Limitaciones a la instalación de terminales físicos de juego.
- Artículo 39. Requisitos generales de las empresas de juego.
- Artículo 40. Fianzas.
- Artículo 41. Modificaciones de la autorización.
- Artículo 42. Inspección.
- Artículo 43. Reglas generales de aplicación al régimen sancionador.
- Artículo 44. Infracciones muy graves.
- Artículo 45. Infracciones graves.
- Artículo 46. Infracciones leves.
- Artículo 47. Responsables de las infracciones.
- Artículo 48. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 49. Sanciones administrativas.
- Artículo 50. Graduación de las sanciones.
- Artículo 51. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 52. Plazo para resolver y caducidad del procedimiento.
- Artículo 53. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 54. Procedimiento sancionador.
- Artículo 55. Medidas provisionales.
- Artículo 56. Régimen fiscal.
- Disposición adicional primera. Presentación de solicitudes y comunicaciones por los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Disposición adicional segunda. Tramitación administrativa electrónica.
- Disposición adicional tercera. Consentimientos y autorizaciones.
- Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia transitoria de los reglamentos de juego.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de aplicación a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de distancias a aplicar a la instalación de establecimientos de juego.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de aplicación a la Comisión de Juego de Galicia.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de aplicación a las autorizaciones de las máquinas auxiliares de apuestas y de máquinas de juego tipo B no instaladas en est…
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación a los expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a las autorizaciones de instalación y emplazamiento de máquinas de juego de tipo B en establecimientos de restaurac…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 162/2012, de 7 de junio.
- Disposición final tercera. Modificaciones reglamentarias.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2023?
- Ley 3/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.