Artículo 23. Juegos con máquinas recreativas o de azar.
Artículo 23 de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.
Texto consolidado
1. El juego con máquinas recreativas o de azar consiste en la introducción en la máquina de un medio de pago, de los permitidos en la normativa de desarrollo, lo cual produce su accionamiento automático o permite su accionamiento manual, mecánico o electrónico, iniciándose el juego correspondiente.
2. Son máquinas recreativas o de azar los aparatos de funcionamiento manual o automático que a cambio de un precio permiten a la persona usuaria de los juegos un tiempo de juego y la posibilidad de la obtención de un premio.
3. Las máquinas recreativas o de azar podrán permitir la participación de una única persona usuaria de los juegos o de varias personas simultáneamente.