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Ley Vigente

Artículo 22. Juego del bingo.

Artículo 22 de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

Texto consolidado

1. El juego del bingo se desarrolla mediante un proceso aleatorio de extracción de números conforme a las diferentes modalidades que contemple el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las unidades de juego serán cartones o tarjetas, tanto en soporte físico como electrónico.

3. El juego del bingo únicamente podrá practicarse en los establecimientos autorizados como salas de bingo.

4. El material de juego del bingo habrá de ser objeto de homologación e inscripción en la sección correspondiente del Registro de modelos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. Se fijarán también reglamentariamente las condiciones y el procedimiento para su modificación y posible convalidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

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