El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Juegos de casinos.

Artículo 21 de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

Texto consolidado

1. Son juegos propios de los casinos los que, conforme a las disposiciones de desarrollo de la presente ley, solo puedan practicarse en los establecimientos autorizados como casinos de juego y que, en consecuencia, figuren como exclusivos de dichos establecimientos de juego en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso, tendrán la consideración de juegos exclusivos de casinos los siguientes, incluidas las distintas variantes de dichos juegos que se establezcan reglamentariamente:

a) Ruleta francesa.

b) Ruleta americana.

c) Bola o boule.

d) Veintiuno o black jack.

e) Treinta y cuarenta.

f) Punto y banca.

g) Ferrocarril, bacarrá o baccara o chemin de fer en sus distintas modalidades.

h) Dados.

i) Póquer.

j) Los desarrollados mediante máquinas de tipo C o de azar.

2. Únicamente en los casinos de juego podrán organizarse y celebrarse torneos de cualquiera de los juegos propios de estos establecimientos de juego.

3. El material de juego de los casinos deberá ser objeto de homologación e inscripción en la sección correspondiente del Registro de modelos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. Se fijarán también reglamentariamente las condiciones y el procedimiento para su modificación y posible convalidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

Más artículos de Ley 3/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.