Artículo 53. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 53 de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 300.000 euros.
2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 60.000 euros y hasta 300.000 euros, incluidos.
3. Corresponde a la persona titular del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego la adopción de:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en todos los casos.
b) La imposición de sanción de multa por faltas muy graves en cuantía igual o superior a 18.001 euros y hasta 60.000 euros, incluidos.
c) La imposición de sanciones por faltas graves y leves.
4. La imposición de las sanciones con carácter accesorio corresponderá al órgano competente para dictar la resolución sancionadora conforme a las reglas previstas en los números anteriores.