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Ley Vigente

Artículo 53. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 53 de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 300.000 euros.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 60.000 euros y hasta 300.000 euros, incluidos.

3. Corresponde a la persona titular del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego la adopción de:

a) El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en todos los casos.

b) La imposición de sanción de multa por faltas muy graves en cuantía igual o superior a 18.001 euros y hasta 60.000 euros, incluidos.

c) La imposición de sanciones por faltas graves y leves.

4. La imposición de las sanciones con carácter accesorio corresponderá al órgano competente para dictar la resolución sancionadora conforme a las reglas previstas en los números anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

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