Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.
Texto consolidado
Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley tendrán una duración máxima de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, pudiendo ser objeto de renovación por periodos de igual duración con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y teniendo en cuenta las indicaciones de la planificación realizada por la autoridad competente en cada momento.
Más artículos de Ley 3/2023
- ← Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de aplicación a la publicidad y promoción en materia de juego de…
- → Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de distancias a aplicar a la instalación de establecim…
- Ver la norma completa: Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.