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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de aplicación a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica.

Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

Texto consolidado

1. Mientras no se apruebe la correspondiente normativa reglamentaria de desarrollo en materia de publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego de competencia autonómica, en la cual se regularán las excepciones de la correspondiente autorización previa de acuerdo con lo señalado en el número 1 del artículo 5, no se autorizará ningún tipo de publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego de competencia autonómica. Específicamente, queda prohibida en las actividades de juego de competencia autonómica la publicidad estática en la vía pública o en los medios de transporte.

2. Sin embargo, transitoriamente se permitirá, sin necesidad de autorización administrativa, la publicidad de los juegos de carácter meramente informativo en la prensa escrita. A los efectos de lo previsto en esta disposición, se entenderá por carácter meramente informativo la publicidad que incluya:

1.º El nombre o razón social, dirección, teléfono, sitio web y dirección de correo electrónico de la empresa de juego y del establecimiento de juego.

2.º Los tipos de juegos de los regulados en la presente norma que ofrezca la empresa autorizada.

3.º El horario de la actividad de juego y los días de práctica del juego.

4.º Los servicios complementarios que preste el establecimiento de juego y el horario de su prestación.

3. Se permitirá también, sin necesidad de autorización administrativa, en el interior de los establecimientos de juego y dirigidos únicamente a las personas usuarias de los mismos la actividad publicitaria de los juegos que puedan practicarse en los correspondientes establecimientos, así como la de los posibles premios y actividades complementarias del propio establecimiento o de otros establecimientos de juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

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